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Formas de Estado: Unitario – Compuesto. Diferencias entre Descentralización y Federación

Forma de Estado

            La forma de Estado apunta a delimitarnos cual es la consistencia de poder cuyo titular es el Estado; desde el punto de vista jurídico se trata de saber cual es la organización interna del estado, si este posee un único titular o responde a diferentes centros de poder 

Estado Unitario
                En este sistema de organización del Estado el poder político tiene un único centro de impulsión de tal manera que las funciones constituyente, legislativa, judicial y de control se radican en cabeza suya, reconociéndole a las entidades territoriales facultades administrativas limitadas y controladas por la autoridad central para encauzar la actividad hacia los fines que ella determina. Es decir, las autoridades nacionales están encargadas de las principales funciones y a las entidades territoriales solamente se les conceden funciones administrativas de menor importancia.
            El Estado Unitario supone el principio de la centralización política, que se traduce en unidad de mando supremo en cabeza del gobierno nacional, unidad en todos los ramos de la legislación en cabeza del congreso y, en general, unidad en las decisiones de carácter político que tienen vigencia para todo el espacio geográfico nacional; la centralización también implica la unidad en la jurisdicción; la centralización política no es otra cosa, pues, que una jerarquía constitucional reconocida dentro de la organización jurídica del Estado.
            Ejemplos de este modelo de organización estatal son los países de Colombia, Francia, Italia y Perú.
            Su principal ventaja reside en la unificación política gracias a que se concentra en una sola autoridad el poder constitucional, legislativo, judicial y de control; sin embrago, se presentan fallas en el plano administrativo debido a que el control ejercido por la autoridad central sobre las periféricas, en la practica, reduce la autonomía concedida ya que termina ejerciendo casi en su totalidad las competencia de orden administrativo.
            Debido a que la aplicación del modelo ideal del Estado unitario difícilmente se presenta porque es imposible tomar todas las decisiones desde el centro, surge la necesidad de encontrar sistemas que atenúen los defectos de los que adolece este modelo con la finalidad de fortalecer el poder de las autoridades locales, apareciendo las fórmulas de organización administrativas tales como descentralización, desconcentración y delegación.
Un estado unitario es aquel que tiene un único nivel de gobierno nacional centralizado; es un país organizado de forma que las unidades administrativas interiores, aparte del municipio siguen los lineamientos centrales. Si bien pueden elegir autoridades intermedias estas no tienen mayor poder de decisión o autonomía financiera, legislativa, ejecutiva o legislativa en relación al gobierno nacional. Lo contrario es un Estado federal.
Podemos definir al Estado unitario como aquel que posee un solo centro de impulsión política y gubernamental. El poder político, en la totalidad de sus atributos y funciones, proviene, emana o surge de un único titular que es la persona jurídica Estado; ello genera importantes consecuencias para los habitantes de dicho Estado unitario de las cuales podemos mencionar las siguientes:
                       
ÿ       Todos y cada uno de los habitantes de ese Estado en particular obedecen  a una única y misma autoridad
ÿ       Todos y cada uno de los habitantes de ese Estado en particular viven bajo el mismo régimen Constitucional
ÿ       Todos y cada uno de los habitantes de ese Estado en particular son regidos por las mismas leyes.

Como característica primordial en este tipo de Estado unitario se nota un excesivo centralismo, como consecuencia separa  considerablemente al ciudadano de los centros de decisión política, restringiendo en la práctica los mecanismos de la participación ciudadana, este Estado tiende a desconocer el hecho sociológico que ata al ciudadano con su comunidad.   


Estado Compuesto

            Podemos definir a los Estados compuestos como aquellos que poseen varios centros de impulsión política y gubernamental. El poder político, en la totalidad de sus atributos y funciones, proviene, emana o surge de una pluralidad de Estados, los cuales subsisten, al menos en forma disminuida, a pesar de su unión.

Diferencia entre Descentralización y Federación

            Estado Descentralizado

            Según Georges Vedel “la descentralización consiste en delegar poderes de decisión en órganos distintos de los simples agentes del poder central, no sometidos al deber de obediencia jerárquica y que frecuentemente son elegidos por los ciudadanos interesados”.

            Para André de Laubadére el término descentralización “despierta la idea de una colectividad local, que ha pesar de estar incluida en otra colectividad más grande, se administra a si misma y dirige sus propios negocios”
           
            En su acepción gramatical el diccionario de la Lengua Española, en su vigésima segunda edición, tomo 4 dice que descentralizar significa “transferir a diversas corporaciones o personas una parte de la autoridad que antes ejercía el gobierno supremo del Estado”

            Para Libardo Rodríguez en su libro Derecho Administrativo general y colombiano, la descentralización es “la facultad que se les otorga a las entidades públicas diferentes del Estado para gobernarse por sí mismas, mediante la radicación de funciones en sus manos para que las ejerzan autónomamente”. Afirma este tratadista, que desde el punto de vista jurídico solo se habla de descentralización administrativa, pues aunque podría hablarse de descentralización legislativa y judicial estás son expresiones del fenómeno federal.

            A partir de estas definiciones se puede inferir que la descentralización es: El otorgamiento de funciones administrativas por parte del Estado a entidades territoriales, a entidades que desarrollen actividades técnicas o especializadas y a personas que de acuerdo con la normatividad vigente, estén autorizadas para ejercer funciones públicas, para que sean ejercidas autónomamente manteniendo la autoridad central control de tutela con la finalidad de coordinar las políticas generales del estado.

ELEMENTOS

a) la descentralización implica la existencia de un ente con capacidad de ejercer derechos y  contraer obligaciones, esto es, con personalidad jurídica

b) implica la existencia de necesidades locales o asuntos que requieran una administración especializada lo cual justifica la figura.

c) requieres autoridades propias encargadas de la administración de la persona jurídica

d)  supone autonomía patrimonial y financiera. La primera consiste en tener un patrimonio propio y administrarlo independientemente y, la segunda, en procurarse sus propios ingresos y decidir la forma de emplearlos

e) debido a que la autonomía no es absoluta, por la necesidad de coordinar las políticas y programas del estado existe un control de tutela gubernamental.

Modalidades
La descentralización puede revestir tres formas:
Territorial
Por servicios y
Por colaboración


Descentralización territorial.

Consiste en el otorgamiento de competencias o funciones administrativas a entidades regionales o locales, para que las ejerzan en su nombre y bajo su responsabilidad, de forma autónoma

Descentralización funcional  o por servicios

Consiste en el otorgamiento de competencias  funciones administrativas a entidades que se crean para ejercer actividades especializadas que puedan ser la prestación de servicios o la realización de actividades de interés público o social. En Colombia se manifiesta por medios de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del estado, las sociedades de la economía mixta, empresas sociales del estado, entes universitarios autónomos, entre otros.

Descentralización por colaboración.

Consiste en el ejercicio de funciones administrativas o prestación de servicios públicos no inherentes al estado, por partes de personas naturales y jurídicas privadas “en las condiciones que determine la ley” a través de esta se aprovechan, la experiencia y la eficacia privada para el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios, satisfaciendo necesidades de cualquier orden (nacionales o locales), dependiendo del órgano estatal que emplee este mecanismo.
  
El Estado unitario Descentralizado es un Estado simple en el cual ciertas entidades territoriales tienen una esfera de competencia que le es propia y la ejercen  a través de órganos de su propia escogencia y no mediante funcionarios delegados del poder central.

            Esta escogencia implica el reconocimiento o creación de entidades territoriales, estas entidades gozan de:

ÿ       Personalidad jurídica
ÿ       Autonomía financiera
ÿ       Escogen por medio de elecciones a los órganos locales
ÿ       Se distinguen los asuntos locales  y los nacionales
ÿ       En lo cultural se toma en cuenta la realidad social de la región
ÿ       Para su planificación se generan polos de desarrollo propios

Estado Federal
            Es una asociación de Estados en el cual los miembros están sometidos, para determinadas materias, a un poder central único, pero conservan autonomía para el ejercicio de funciones administrativas y políticas.
En esta forma de Estado la soberanía es única y reside en el Estado Federal, quien en al ámbito internacional es el titular de la personalidad jurídica de la federación. No obstante, los miembros son verdaderas formaciones estatales y no simples unidades territoriales con funciones administrativas, participando en el ejercicio de la soberanía pero limitados a su circunscripción territorial y a determinadas materias.
            Según Jaime Vidal Perdomo “el sistema federal resulta de un movimiento de varios Estados independientes que se vinculan por medio de un pacto federal los Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, por ejemplo, nacieron de esta manera. El movimiento puede ser centrífugo por el debilitamiento de los poderes centrales en sus relaciones con los territorios integrantes, como en el caso de los federalismos latinoamericanos México, Venezuela, Brasil y Argentina.
            Se caracteriza porque el Estado federal ejerce la función constitucional, legislativa, ejecutiva y jurisdiccional a través de unos órganos nacionales en cuya conformación participan los estados federados; a su vez, estos en su espacio territorial ejercen las funciones legislativa, ejecutiva, jurisdiccional y de control por medio de órganos propios, independiente de los órganos nacionales.
            Existe una Constitución nacional pero, excepcionalmente, pueden existir Constituciones en cada Estado Federado, por Ejemplo la Constitución del Estado Lara, sancionada por el Concejo Legislativo del Estado Lara el 6 de diciembre de 2000, firmada y dada la orden del ejecútese el 27 de diciembre de 2000, y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Lara número 155, de fecha 29 de diciembre de 2000. (Cabe destacar que la Sala Constitucional anula los artículos 22, 36 ordinal 2, 42 ordinal 17, 88 al 101, Disposición Transitoria Décima y Disposición Transitoria Décima Segunda numerales 1, 2, 3 y 4 de la Constitución del Estado Lara). (artículo 22 en cuanto a la inclusión del Poder Ciudadano en la división del Poder Estadal, el artículo 36.2 en cuanto a la potestad otorgada a dicho Estado para organizar el Poder Ciudadano Estadal, el artículo 42.17 en cuanto a la potestad para designar y remover al Defensor del Pueblo, los artículos 88 al 95 que consagraban las disposiciones generales del Poder Ciudadano, los artículos 96 al 101 que consagraban las disposiciones sobre la Defensoría del Pueblo del Estado Lara, la Disposición Transitoria Décima que ordenaba la sanción de una ley para la organización y funcionamiento del Consejo Moral del Estado Lara y la Disposición Transitoria Décima Segunda en sus numerales 1, 2, 3 y 4 en cuanto al proceso de elección y designación del Defensor del Pueblo.)

Es por ello que cada Constitución debe respetar los principios previstos en la Constitución del Estado federal de acuerdo con la distribución de competencias que esta hace, sea por medio del principio de enumeración, especificando los componentes que le corresponden al Estado federal y a cada uno de los estados federados, o aplicando la cláusula residual, por la cual todo lo que no constituye atribución del estado federal lo sera de los estados federados y lo que no es función de los estados federados le corresponderá al Estado federal.

            Existen dos principios rectores en el sistema federal como son la autonomía y la participación, el primero consiste en que cada Estado miembro es libre para organizarse, pero la federación impone ciertas normas para armonizar las relaciones. El segundo, se basa en que los Estados miembros tienen el derecho de participar en la toma de decisiones del Estado federado que tengan incidencia en ellos.

            La principal ventaja de este sistema es el elevado grado de autonomía y efectividad administrativa que se adquiere por la distribución de las funciones lo cual constituye, sin embargo, debilitamiento de la autoridad central ya que el control que ejerce sobre las autoridades locales se reduce a unos pocos medios de vigilancia. Sin embargo, esto implica un aumento en los costos de funcionamiento de la organización estatal comparado con el régimen unitario debido a la gran cantidad de órganos administrativos.     
            Una federación (del latín foedus, "pacto") es un estado compuesto por regiones que se autogobiernan (a las cuales también se llega a dar con frecuencia el nombre de "estados") unidas bajo un gobierno central ("federal"). En una federación el estatus de autogobierno de las regiones que lo componen está sancionado por su constitución y no puede alterarse unilateralmente por decisión del gobierno central.
Un Estado federal es la porción de territorio cuyos habitantes se rigen por leyes propias, aunque sometidos en ciertos asuntos a las decisiones del gobierno federal central. Las federaciones pueden ser multiétnicas o extenderse por amplios territorios, aunque no necesariamente ha de darse alguna de estas situaciones. Con frecuencia las federaciones se constituyen sobre un acuerdo original entre estados soberanos. Los estados que forman la federación no suelen tener derecho a separarse unilateralmente de la misma. Entre las federaciones más significativas de nuestros días se encuentran los Estados Unidos, Brasil, la India, Alemania, México y Venezuela. La forma de gobierno o estructura constitucional que caracteriza a una federación se conoce como federalismo.
El Estado federal es una asociación  de Estados sometidos por una parte a un poder único, y por otra parte, conservando su independencia

Principios del Estado Federal

Participación: Los socios colaboran en la formación de las decisiones que afectan a la unión, implica instituciones comunes. Varía la competencia según el grado de intensidad del lazo federal.

Autonomía: Los Estados conservan cada uno cierta independencia en la gestión de sus asuntos, disponen de autonomía gubernamental en virtud de ella poseen la posibilidad de: darse su propia Constitución, darse sus propias leyes, organizar su poder judicial y elegir su Poder Ejecutivo.

Características:

ÿ       Esta Constituido por Estados miembros que conservan parte de las prerrogativas de la soberanía interna, si bien internacionalmente son uno solo.
ÿ       Los Estados miembros poseen su propia competencia fijada por la Constitución que determina la fuerza del lazo federal, al atribuir mayores o menores competencias, sea a la Federación o al Estado.
ÿ       Posee un territorio sometido a la soberanía de la unión en su competencia Federal
ÿ       Los individuos forman un cuerpo nacional único.

La estructura federal ha sido una manera de responder a las tensiones que se generan en toda sociedad entre la concentración del poder como expresión de un sentimiento de unidad para lograr las metas nacionales  y del reconocimiento de la diversidad y particularidad como deseo de los ciudadanos. La Constitución de 1999 establece:

Artículo 4 La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.

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